La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 2.851 Unidades Tributarias Anuales –equivalentes a $2.162 millones aproximadamente– a la empresa Consorcio Santa Marta S.A., titular del “Relleno Sanitario Santa Marta”, por incumplimientos en sus compromisos ambientales, principalmente porque: la empresa no reportó total o parcialmente los informes de seguimiento ambiental; ejecutó parcialmente las reforestaciones  comprometidas; y operó el relleno en condiciones distintas a las establecidas en la RCA. Esto último, generó un deslizamiento y posterior incendio en el relleno, entre el 15 y 18 de enero de 2016, causando daño ambiental en aguas superficiales y subterráneas.

El Relleno Sanitario Santa Marta se encuentra ubicado en el Predio Rústico Santa Elena de Lonquén, comuna de Talagante, Región Metropolitana, y consiste en la construcción, operación y abandono de un sitio de disposición final sanitaria de residuos sólidos urbanos de la zona sur de Santiago. A su vez, el proyecto ha sufrido modificaciones relacionadas con el sistema de tratamiento de líquidos lixiviados, el sistema de manejo del biogás, la planta de quema de biogás, la tasa de ingreso de residuos, su vida útil y la densidad de compactación de los residuos, entre otras.

Cabe indicar que entre los años 2013 y 2015 se realizaron distintas actividades de fiscalización a las instalaciones del proyecto por parte de la Oficina Regional SMA Metropolitana, sumado a las actividades de fiscalización realizadas el año 2016, en el contexto de la contingencia ocurrida producto del deslizamiento del relleno y posterior incendio.

Luego de un extenso análisis, la SMA sancionó a la empresa por 11 infracciones, de las cuales, 1 fue clasificada como gravísima, 7 como graves y 3 como leves.

Respecto a la infracción clasificada como gravísima, se sustenta porque la empresa no reportó total o parcialmente los informes de seguimiento ambiental de las siguientes materias ambientales: i) Informe mensual de monitoreo de parámetros de líquidos percolados. ii) Informe mensual de monitoreo del nivel piezométrico del líquido lixiviado. iii) Monitoreos de parámetros de aguas superficiales y subsuperficiales con frecuencia semestral. iv) Monitoreo de los parámetros de cloruro y boro en el área de tratamiento con frecuencia trimestral.

A lo anterior, se imputaron tres infracciones graves por ejecutar en forma parcial las reforestaciones comprometidas de conformidad con los Planes de Manejo aprobados por CONAF.

Y en cuanto a las infracciones levantadas y que sustentan la figura de daño ambiental susceptible de reparación, éstas guardan relación al incidente generado el año 2016 donde se pudo constatar que el relleno Santa Marta operó mediante celdas mayores a 4 metros de altura; sobrepasó la tasa de ingreso de residuos sólidos excediendo en 38.771 (ton) lo autorizado para el año 2014 y en 100.641 (ton) lo autorizado para el año 2015; y por el ingreso no autorizado de 52.511 (ton) de lodos durante el año 2014 y de 57.418 (ton) de lodos durante el año 2015. Estas tres infracciones fueron clasificadas como graves.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, relevó que “es importante reiterar el llamado a los titulares de proyectos al cumplimiento ambiental de sus autorizaciones. No basta con contar con los permisos, el cumplimiento ambiental es un imperativo, es decir, las empresas deben cumplir con los compromisos que establecen para poder funcionar. Esto es parte de las reglas del juego”.

La multa deberá ser pagada en la Tesorería General de la República. En caso de que el titular resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA, en el plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental.

Es importante destacar que, la empresa Consorcio Santa Marta S.A. cuenta con otro procedimiento sancionatorio en curso iniciado el año 2020 respecto a este mismo proyecto, en el que se formularon 10 cargos, 2 clasificados como graves, que se relacionan con la construcción de un by pass en la tubería para descargar efluentes no autorizada y la superación de los límites máximos permitidos en su programa de monitoreo de residuos líquidos. Respecto de este sancionatorio, el titular se encuentra ejecutando un Programa de Cumplimiento que fue aprobado por la SMA.

Para mayores detalles del procedimiento sancionatorio Rol F-011-2016, acceder al expediente de sanción que se encuentra en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1354