Programas de Compensación de Emisiones (PCE)

¿Qué es un PCE?

Un PCE es un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), mediante el cual se reducen o ceden emisiones atmosféricas entre diversos tipos de fuentes, actividades y/o sectores económicos, siempre y cuando cumplan las consideraciones establecidas en el artículo 63 del D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA).  

Estos son aprobados por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago (RMS) y fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). 

¿Por qué existen los PCE?

Existen como medida estructural del PPDA con el objetivo de avanzar hacia el cumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental del aire vigentes, específicamente del Material Particulado Respirable (MP), a través de la compensación de las emisiones totales anuales, directas e indirectas, de proyectos, actividades y/o modificaciones de proyectos existentes, que en cualquiera de sus etapas generan un aumento sobre la situación base, en valores iguales o superiores a los establecidos en el artículo 64 del PPDA.

Entiéndase por situación base todas aquellas emisiones atmosféricas existentes en la RMS, previo al ingreso del proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

¿Quién debe presentar e implementar los PCE?

Deben presentar e implementar PCE los titulares de proyectos, actividades y/o modificaciones de proyectos existentes que una vez sometidos al SEIA, su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) indique que están obligados compensar emisiones, en los montos que ésta establezca. 

¿Dónde se deben implementar los PCE?

Se deben implementar en la zona declarada saturada por alguno de los contaminantes primarios que establece el PPDA, correspondiente a la RMS de acuerdo con el MMA.  

Cabe destacar que, de acuerdo con el PPDA, los PCE deben cumplir el criterio de adicionalidad, entendido por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a las que este sujeto el titular, o bien, no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la entidad pública o privada. 

¿Cuándo se deben implementar los PCE?

Se deben implementar durante el periodo en el que el proyecto, actividad y/o modificación de proyecto existente supere los límites del artículo 64 del PPDA, lo que queda establecido en su RCA. 

Cabe destacar que, de acuerdo con el PPDA, los PCE deben cumplir el criterio de permanencia, entendido por tal que la rebaja de emisiones permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducirlas. 

¿Cómo se define la cantidad a compensar?

Se deben compensar las emisiones totales anuales aumentadas en un 120% de el o los contaminantes que sobrepasan los valores establecidos en el artículo 64 del PPDA. 

Cabe destacar que las emisiones provenientes de fuentes de resuspensión puede ser compensadas tanto por mecanismos de compensación de emisiones de resuspensión como de combustión. Sin embargo, las emisiones provenientes de fuentes de combustión sólo pueden ser compensadas a través de mecanismos de compensación de emisiones de combustión.  

¿Cuáles son los mecanismos de Compensación de Emisiones más utilizados?

Resuspensión (Polvo en Resuspensión, Material Particulado Respirable Grueso MPA10)  

El mecanismo más utilizado por resuspensión en el último tiempo es la Mantención y/o Generación de Áreas Verdes y/o Masas de Vegetación. Este mecanismo de compensación de emisiones surge a raíz del artículo 100 del PPDA, el cual establece que La SEREMI del Medio Ambiente RMS apoyará el aumento de las áreas verdes y masa de vegetación mediante la exigencia de compensación de emisión de material particulado, según lo estipulado en el artículo 63 del PPDA, a través de la mantención y/o generación de áreas verdes y/o masas de vegetación. 

Combustión  

Existen dos mecanismos por Combustión: el Recambio de Calefactores y la Chatarrización. Estos mecanismos de compensación de emisiones surgen del artículo 82 del PPDA, que establece que La SEREMI del Medio Ambiente RM fomentará el retiro, recambio y chatarrización de calefactores y cocinas que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera por calefactores modernos que generen menos emisiones de contaminantes atmosféricos o que no las generen.