- El calendario -que se extiende hasta el 31 de agosto- restringe dos dígitos diarios para los vehículos sin sello verde inscritos antes del 1° de septiembre de 2011, los que no podrán circular al interior del anillo Américo Vespucio de lunes a viernes, entre las 7:30 y 21:00 horas.
En el marco de las medidas contempladas en la Gestión de Episodios Críticos del PPDA (Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica) de Santiago, este lunes 4 de mayo se inicia la restricción vehicular en la capital, medida que busca reducir las emisiones de contaminantes en la cuenca para evitar la exposición innecesaria de la población a los altos índices de contaminación que se registran durante el invierno.
La implementación sería similar al esquema del año pasado y, por tanto, restringirá dos dígitos diarios para los vehículos catalíticos inscritos antes del 1° de septiembre de 2011, los que no podrán circular al interior del anillo Américo Vespucio. En caso de decretarse una Premeergencia se mantiene el mismo calendario, pero se suman dos dígitos aleatorios del Transporte de Carga con Sello Verde, los que no tienen restricción en este periodo en días sin episodios.
Al respecto, el Seremi del Medio Ambiente RM, Diego Riveaux, expresó que “la implementación de esta medida busca proteger la calidad del aire en nuestra región y la salud de los niños, adultos mayores y personas con mayor vulnerabilidad, especialmente en este tiempo de pandemia que estamos viviendo por el Covid 19”.
A lo que agregó: “pero no solo es la restricción vehicular la que permite evitar exponer a la población a los altos índices de contaminación que se registran en el invierno, también lo es el que se respete la prohibición del uso de leña en el gran Santiago y en días de episodios en toda la RM. Un calefactor a leña contamina lo mismo q 1.500 autos catalíticos”, expresó el Seremi Riveaux.
La restricción vehicular involucra diariamente a unos 220 mil autos inscritos antes de septiembre de 2011, lo que equivale al 10% del parque automotriz de la Región Metropolitana.
El cumplimiento de la medida será fiscalizado por Carabineros y fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de forma presencial y a través de las 459 Cámaras que se encuentran distribuidas en 20 ejes de la región, entre ellos Alameda, Santa Rosa, Providencia e Irarrázaval.
En el caso de las motocicletas inscritas con anterioridad al 1° de septiembre del 2010, la prohibición de circular al interior del anillo de Américo Vespucio, también se aplicará a dos dígitos diarios.
Cabe recordar que durante este periodo todos los vehículos sin sello verde, y motocicletas fabricadas antes de 2010, no pueden ingresar al anillo Américo Vespucio de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas. Además, fuera de dicho perímetro, pero dentro de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, tendrán restricción de circular de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7.30 y 21 horas, según el Calendario Anual.
Excepciones generales
Quedan liberados de restricción los vehículos policiales, de emergencia, furgones escolares, ambulancias, vehículos a gas, eléctricos o híbridos, de recolección de basura, taxis, vehículos diplomáticos, coches mortuorios y vehículos pertenecientes a los canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
En el caso de los automóviles para personas con discapacidad, deberán acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), o con la certificación de su médico tratante. Lo mismo rige para los vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad.
Para acreditar excepciones los conductores deberán solicitar mediante los formularios respectivos, que estarán a disposición en el sitio web www.mtt.gob.cl, debiendo en dicho caso dirigir la solicitud correspondiente a la casilla de correo electrónico ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl.
Para este año se dispuso una nueva excepción que involucra aquellos vehículos de uso particular destinados al traslado de médicos, enfermeras y, en general, personal de salud, que se desempeñe en establecimientos públicos o privados, que cuenten con servicios de urgencia. Sin embargo, la solicitud la deberá realizar el establecimiento de salud respectivo, indicando con toda precisión los datos identificatorios de los vehículos, acompañando la documentación de los mismos y, certificar que el personal de salud que señale para estos efectos, se encuentra habilitado para ejercer como prestador individual de salud.