Este 5 de febrero el Ministerio del Medio publicó en el Diario Oficial la Norma de Emisión de Radiación Electromagnética para equipos y redes de telecomunicaciones, incluyendo las antenas de telefonía celular, cumpliendo así con lo establecido en la Ley N°20.599, que «Regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones» y que impuso la obligación para la cartera ambiental de dictar una norma de calidad ambiental o de emisión relativa a las ondas electromagnéticas generadas por los equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones.
La normativa ambiental surge debido a la preocupación por los efectos que pueda tener en la salud una potencial mayor exposición de las personas a la radiación electromagnética ante el aumento de antenas o «estaciones base» para brindar servicio telefónico y conexión a internet de alta velocidad.
Junto con recoger el trabajo realizado por la SUBTEL en este tema, y para evitar riesgos de la exposición a radiofrecuencia ante la creciente demanda de comunicación inalámbrica, la norma establece límites estrictos para todas las tecnologías asociada a equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, entre las que se cuentan las antenas para celulares.
Al respecto la Seremi del Medio Ambiente RM, Sonia Reyes, indicó que “los nuevos estándares que establece esta normativa están entre los más exigentes a nivel mundial, lo que permitirá contar con servicios de conectividad de alta calidad, no habiendo impacto en el servicio actual. Al establecerse que las emisiones de radiación electromagnética pueden ser un parámetro contaminante para el entorno, como Estado estamos asegurando la salud y la calidad de vida de la población junto con la preservación de la naturaleza”.
Es importante indicar que, además la normativa establece exigencias de emisión en áreas de libre acceso y fija obligaciones especiales para áreas sensibles como colegios o recintos de salud.
La norma publicada establece que para bandas de frecuencia entre 9 kHz – 2700 MHz (tecnologías de 1G a 4G) el límite en áreas de libre acceso será de 10 densidad de potencia medido en micro watts por centímetro cuadrado (mW/cm2) y 5,8 mW/cm2 para áreas sensibles de protección.
Para bandas de frecuencias entre 2700 MHz – 300 GHz (tecnología 5G) se estableció un límite de 400 mW/cm2 para áreas de libre acceso y de 100 mW/cm2 para áreas sensibles de protección. Adicionalmente, se especifica que para casos donde tecnologías de quinta generación o superiores se ubiquen bajo el rango de 2700 MHz, su límite será de 100 mW/cm2.
La entrada en vigencia de la normativa será de seis meses después de la publicación en el Diario Oficial. En relación con los plazos de cumplimiento, las fuentes nuevas deberán cumplir desde la entrada en vigencia, mientras que las existentes tendrán un plazo de 12 meses para adaptarse.