En el marco del episodio de preemergencia  que rige este sábado 6 de julio en la Región Metropolitana, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron inspecciones a empresas de Cerrillos y Renca.

Los profesionales de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizaron, en las comunas de Cerrillos y Renca, rondas de fiscalización a fuentes estacionarias que forman parte de un gran establecimiento industrial, cuyos titulares no acreditaron la medición de sus emisiones vigentes.

En el caso de Cerrillos se revisaron los hornos de tratamiento térmico, mientras que en Renca se fiscalizó una planta eléctrica con un calentador de gas natural. En estos casos, se verifica el cumplimiento de límites de emisión para Material Particulado en Fuentes Estacionarias.

Al respecto, la jefa de la Oficina Regional de la SMA, María Isabel Mallea, expresó que: «estas fiscalizaciones se suman a las que están realizando la Seremi de Salud, CONAF RM, y la Seremi de Transportes respecto de la prohibición del uso de calefactores a leña, quemas agrícolas y restricción vehicular, respectivamente«.

Cabe recordar que como medidas del Plan de Descontaminación, en la zona A, que comprende el Gran Santiago, San Bernardo y Puente Alto, las fuentes fijas sujetas a paralizar, tanto en situaciones de pre-emergencia como de emergencia ambiental, son únicamente las que sean parte de un gran establecimiento y que correspondan a: Calderas de Calefacción e Industriales de potencia menor a 20 MWt cuya concentración de material particulado, corregida por el factor de exceso de oxígeno, sea superior a 30 (mg/m3N); las Calderas de Calefacción e Industriales de potencia igual o mayor a 20 MWt cuya concentración de material particulado, corregida por el factor de exceso de oxígeno, sea superior a 20 (mg/m3N); los hornos panaderos cuya concentración de material particulado, corregida por el factor de exceso de oxígeno, sea superior a 30 (mg/m3N); y los procesos industriales cuya concentración de material particulado, corregida por el factor de exceso de oxígeno, sea superior a 20 (mg/m3N).

En tanto, la paralización o restricción de funcionamiento de las fuentes fijas regirá por un período de 24 horas, renovables y a partir de la 00:00 horas del día para el cual se declara el episodio crítico. Estas medidas son las que fiscaliza la SMA en sus rondas durante la Gestión de Episodios Críticos de la RM.

Más información en: Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental